Planificación de procesos de relevo empresarial.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las Pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa.

Los proyectos subvencionables tendrán como finalidad la planificación de los procesos de relevo en la empresa, con el propósito de contribuir a garantizar su continuidad por el entorno familiar de sus titulares o por sus trabajadores con losque aquellos no guarden relación alguna de parentesco.

Se subvencionarán los siguientes proyectos:

a. Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.

b. Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura con centro productivo en Extremadura. Para adquirir  la  condición  de  beneficiario,  las  Pymes  deberán adoptar  alguna  de  las  siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de  subvención.

Para  los  proyectos  referidos  a  la elaboración  de  un  Plan  de  Relevo  a  trabajadores  de  la empresa,  los  beneficiarios  deben  ser  Pymes  de  más  de  5  años de  antigüedad,  que  prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan  forma  de  sociedad  mercantil,  y  tengan  los trabajadores  la  intención  de  continuar  con la actividad de las mismas.

Para  la  obtención  de  la  condición  de  beneficiario deberán  cumplir  las  Pymes  solicitantes  con  los  requisitos establecidos  en  el  artículo  12  de  la  Ley  6/2011,  de  23  de marzo,  de  Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No  podrán  adquirir  la  condición  de  beneficiarios  de  estas ayudas,  las  empresas  pertenecientes a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades  de  derecho  público  y  las empresas,  de  cualquier  tipo,  que  tengan  por  actividad  la gestión de un servicio público.

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