Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en Sociedades Laborales.

La presente convocatoria contempla una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

REQUISITOS AYUDAS:
Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:
En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
 
En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CUANTÍA:
Línea I: 10.000,00 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continui dad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Línea II: 5.000,00 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.

Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda en la presente convocatoria.
Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión de ayuda en esta convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.

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