Ayudas para la implantacion de soluciones de Teletrabajo y Emprendimiento Digital.

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad principal de estas ayudas es contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y del empleo, y minimizar en lo posible el impacto social y económico de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tipo de Ayudas:

A) AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE TELETRABAJO.

Con esta modalidad de ayuda se apoya la implantación de soluciones de teletrabajo que posibiliten la adecuación de las Pymes y autónomos a nuevas situaciones y tendencias del mercado.

B. AYUDAS AL EMPRENDIMIENTO DIGITAL.

Con esta modalidad de ayudas se apoya la modernización de las pymes y autónomos implantando soluciones de tecnologías emergentes que se están consolidando en el mercado.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

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