Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura 2023.

Con la finalidad de avanzar en la modernización y profesionalización de las estructuras de las entidades de la economía social extremeñas para responder a las nuevas necesidades del sector y, consecuentemente, convertirse en entidades más competitivas y eficientes, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de la Economía Social 2023.

LINEAS DE ACTUACIÓN:

  • Programa I “Inversiones”, destinado a financiar inversiones en las oficinas o en las dependencias de atención al público, tales como obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.
  • Programa II “Consultoría para tareas de registro»
PROGRAMA I “INVERSIONES”
  1. El programa I «Inversiones», tiene por objeto la subvención de inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.
  2.  Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables, los realizados para la ejecución de las actuaciones, los gastos correspondientes a las obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos informáticos de las oficinas o dependencias de atención al público siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

PROGRAMA II “Consultoría para tareas de registro”
Línea 2 “Consultoría para tareas de registro”: será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría y auditoría para tareas relativas a los Registros a los que pertenezcan las entidades en los trámites de constitución, transformación en entidades de la economía social y actualización de sus estatutos sociales cuando sea preceptivo, así como para la liquidación y extinción de la entidad.

Serán subvencionables los siguientes importes:

  1. Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.
  2. Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros.
  3. Para la liquidación de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Resolución y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

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