La Ley 44/2015 de 14 de Octubre establece que tendrán la consideración de Sociedades Participadas por los trabajadores, las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el capítulo I, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.