ORDEN de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tienen como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas: Programa I “Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” y Programa II “Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador”.

Beneficiarios:

 Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autó-nomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2 g).

c) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se encuentre integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin perso-nalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como persona comunera o socia y se den de alta en RETA.

 Programa II:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

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