Durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, NO SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES de las distintas líneas de ayudas de fomento del empleo y del autoempleo, la suspensión del mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención, así como de los posibles ceses de actividad, o bajas en RETA, quedando suspendidos los periodos de mantenimiento y quedando reanudados en el momento que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Todos los/as Socios/as Trabajadores/as de Sociedades Laborales acogidas a las Subvenciones al Decreto 89/2016 de 28 de junio por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la Economía Social tanto en el Programa I y II, estarán acogidas a esta normativa.