Subvenciones

Subvenciones

Ayudas y subvenciones a nivel Autonómico

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2023-2024, de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2022. SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN LA ECONOMÍA SOCIAL
    El programa de Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

    • 12.500 € por incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
    • 11.500 € por incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.
    • 11.000 € personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
    • 10.000 € si concurre alguna de las siguientes características:
      •    Varones jóvenes menores de 30 años.
      •     Varones de 52 o más años.
      •     Varones con discapacidad.
      •     Varones desempleados extremeños retornados.
      •     Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
      •     Varones parados de larga duración.


        • 7.500 € a los varones que no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.
        Los gastos de constitución asumidos por sociedades laborales de nueva creación (escritura pública de constitución y Registro Mercantil), con el límite de 1.000 €.
          El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
              Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y,
              asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades
              • 26.000 € por contratación indefinida de gerenciales o directivas, con de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
              • 19.000 € por contratación indefinida de gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
              • 13.000 € por contratación indefinida de técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído.

              El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

                Ayudas y subvenciones a nivel nacional

                Capitalización del desempleo en pago único (solo las personas que tienen derecho a cobrar más de tres meses de paro)

                • Consiste en la obtención en un solo pago del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo, a las personas que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores en Sociedades Laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses, o constituirlas.
                • En el supuesto de que no se hubiera obtenido la prestación por su importe total, la cantidad restante podrá ser abonada en forma de subvención de la cotización del trabajadora la Seguridad Social.
                Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores
                • Menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. (durante tres años)
                  – Primer año será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año)
                  – Los dos años restantes será de 66,67 euros/mes (800 euros/año)
                • Mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años.
                Síguenos en:
                Localización
                * BADAJOZ:
                C/ Pedro Cieza de León, 4B (Junto a la estación de autobuses)
                06010 Badajoz
                * CÁCERES:
                C/ Santa Cristina, s/n
                Edificio Embarcadero Local 22
                10195 Cáceres