Ampliado el plazo Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social Extremadura 2024.

Se amplia el plazo hasta el 8 de agosto de 2024.
Con la finalidad de avanzar en la modernización y profesionalización de las estructuras de las entidades de la economía social extremeñas para responder a las nuevas necesidades del sector y, consecuentemente, convertirse en entidades más competitivas y eficientes, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de la Economía Social 2024

LINEAS DE ACTUACIÓN:

  • Programa I “Inversiones”, destinado a financiar inversiones en las oficinas o en las dependencias de atención al público, tales como obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.
  • Programa II “Consultoría para tareas de registro»
PROGRAMA I “INVERSIONES”
  1. El programa I «Inversiones», tiene por objeto la subvención de inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos o programas informáticos.
Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000 euros.

    Se considerarán gastos subvencionables, los realizados para la ejecución de las actuaciones, los gastos correspondientes a las obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliario y equipos informáticos de las oficinas o dependencias de atención al público siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

    PROGRAMA II “Consultoría para tareas de registro”
    Línea 2 “Consultoría para tareas de registro”: será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría y auditoría para tareas relativas a los Registros a los que pertenezcan las entidades en los trámites de constitución, transformación en entidades de la economía social y actualización de sus estatutos sociales cuando sea preceptivo, así como para la liquidación y extinción de la entidad.

      Serán subvencionables los siguientes importes:

      1. Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.
      2. Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros.
      3. Para la liquidación de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000 euros.

      El plazo de presentación de solicitudes será desde el 07/05/2024 hasta el 08/08/2024

      Compartir: