Ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.

Destinatarios

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles, y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las sociedades civiles con personalidad jurídica.

Requisitos

Las personas trabajadoras autónomas y/o empresas beneficiarias deberán formalizar  acuerdo/s de teletrabajo (línea 1), por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año, o formalizar acuerdos de flexibilidad horaria (línea 2) por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculada a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  3. No ser entidades sin ánimo de lucro, ni entidades públicas.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la Seguridad Social.
  5. Ejercer su actividad y tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  6. f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  7. Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Cuantía

  • Línea 1: las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
  • Línea 2: las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.

Plazo de presentación: desde: 27/08/2025 hasta 15/11/2025               

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