La Junta de Extremadura aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable.

Se publican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación laboral y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objetivo de estas ayudas es aumentar la participación de hombres y las mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad, mediante el establecimiento de ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Se articulan dos programas de subvenciones.

Programa I. Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, y con relación laboral temporal previa.

Programa II. Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en Extremadura.

Contratos subvencionables

Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.

En el Programa I, contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los dos subprogramas.

  • Subprograma I.a., relativo a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.
  • Subprograma I.b., referente a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.


Programa II, transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir de mañana, día 28 de marzo y finaliza el próximo día 31 de julio de 2023.

Compartir: