Capitalización de la prestación por desempleo para socios/as trabajadores/as de Sociedades Laborales.

La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constitución.

Requisitos: 
  • Estar desempleado/a en el momento de la solicitud (excepto trabajadores de sociedades laborales que se incorporen como socios trabajadores).
  • Estar en situación legal de desempleo, es decir que el cese de la relación laboral haya sido por fin de contrato, despido improcedente o por causas objetivas, expediente de regulación de empleo.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Que se vaya a iniciar una actividad como socio/a trabajador/a de una sociedad laboral. 
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho. Como inicio de la actividad se entiende el alta en Seguridad Social. 
Modalidades:

Si se va a comenzar a trabajar como socio/a trabajador/a en una sociedad laboral existente o de nueva creación, existen tres posibilidades:

  1. Solicitar en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio/a por la adquisición de acciones o participaciones del capital social de la empresa. Si el importe de esta aportación fuese inferior a la cuantía de la prestación pendiente, puede solicitar el resto para cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
  2. Solicitar únicamente en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio/a por la adquisición de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3. Solicitar el importe total de la prestación por desempleo en forma de cuotas de Seguridad Social.

El pago único por desempleo permite utilizar la prestación en varias áreas clave cuando decides emprender y crear una sociedad laboral. 

  1. Capital Social: Puedes usar el dinero para formar parte del capital social de la sociedad laboral, lo que te convierte en socio/a trabajador/a.
  2. Equipos e Infraestructura: El pago único se puede destinar a la compra de maquinaria, equipos tecnológicos, mobiliario, y todo lo necesario para que la empresa empiece a operar.
  3. Gastos iniciales: Puedes cubrir los primeros gastos del negocio, como alquiler, adecuación del local, licencias, marketing o materiales.
  4. Cuotas de Seguridad Social: También puedes utilizar el dinero para pagar las cuotas mensuales a la Seguridad Social como trabajador autónomo, cubriendo así tu cotización durante los primeros meses si la sociedad laboral es creada en un principio por dos socios/as trabajadores/as
  5. Servicios externos: Si necesitas contratar algún servicio como asesoramiento legal, contable, o cualquier tipo de consultoría especializada para poner en marcha el proyecto, el pago único también puede usarse para este fin.
Donde y cuando se solicita:

En la oficina de empleo que corresponda, junto con la solicitud de la prestación por desempleo o posteriormente, siempre que queden pendientes de percibir 3 mensualidades.
En cualquier caso se solicitará siempre antes de la fecha de incorporación a la sociedad laboral o de la constitución de las misma

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