Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Gobierno adopta 50 nuevas medidas para ampliar la protección a los colectivos más vulnerables, empresas y autónomos.
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto-ley, más de 50 medidas económicas y sociales que complementan las que se han ido adoptando en las últimas semanas las cuales dan respuesta a las situaciones creadas por la COVID-19 y la declaración del estado de alarma:
Medidas complementarias de Seguridad Social y económicas
- Apoyo a la actividad económica y el tejido productivo:
– Moratoria de hasta seis meses para el pago de las obligaciones y el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%.
– Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas, y los plazos y procedimientos administrativos para las empresas.
– Se suspende, además, por un año, el pago de intereses y amortizaciones de préstamos para emprendedores, en especial del sector turístico.
-El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo agilizará y facilitará la gestión de sus ayudas, mientras que el Instituto de Crédito Exterior (ICEX) devolverá a las empresas los gastos derivados de su participación en ferias de este organismo que hayan sido canceladas.
Medidas Sociales:
Derecho a la vivienda: quedan prorrogados automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor, que estén a punto de vencer.
- Prohibido el corte de suministros: Mientras esté en vigor el estado de alarma las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual.
- Prestación por desempleo temporal: prestación específica en forma de subsidio por desempleo para todas las personas trabajadoras del hogar que hayan tenido que dejar de prestar servicios, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis, o cuyo contrato se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma.