Prórroga extraordinaria de 24 meses más para Sociedades Laborales que se constituyan inicialmente por dos socios trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de prórroga de ciertas medidas cuya vigencia finalizaría con el estado de alarma.
Se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
El apartado mencionado establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuación, como excepción, que «La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».