Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura.

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de los Programas I “Inversiones” y II “Asistencia técnica profesional” de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad de modernizar sus estructuras técnicas y administrativas, para el ejercicio 2022. A tales efectos se contemplan los siguientes programas:

LINEAS DE ACTUACIÓN:

  • Programa I “Inversiones”
    Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.

    Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros
     
  • Programa II “Asistencia Técnica Profesional”: El Programa II: Asistencia técnica profesional incluye dos líneas de ayuda, pudiendo las entidades solicitar una subvención para cada una de ellas.
     
        Línea 1 “Consultoría para modernización”: Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad de la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.

    En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros
     
        Línea 2 “Consultoría para tareas de registro”: Será subvencionable la contratación de servicios externos para las siguientes actuaciones:
     
    1.     Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social, con un máximo de 2.250,00 euros.
    2.     Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
    3.     Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de  2.000,00 euros.


El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura.

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